lunes, 3 de noviembre de 2008

Blanqueo...

Les dejo para los que no hicieron el reclamo la forma de hacerlo.... En un tiempito voy a poner todos los abogados que encuentre que se dediquen a esto... Claro que los voy a poner por orden de referencia....

                                                                                     Buenos Aires, 30 de octubre de 2008.-

 

Al Señor Jefe de la COMISARIA 61º

S                    /                           d

El que suscribe, MARTIN GOMEZ, Agente, DNI 66.666.766, L.P. 3333, en uso de las facultades conferidas por el art. 127 de la ley 21.965 para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,  en concordancia con el art. 339, inciso B) del Decreto 1866/83, solicito de esa instancia, se eleve el presente RECLAMO ADMINISTRATIVO al Señor JFE DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA,  a fin que por los canales administrativos pertinentes, se resuelva lo siguiente:

A)           Que se me tenga por presentado en legal tiempo y forma, conforme lo dispuesto por el art. 1ero., inciso E) apartado 6 del Decreto Ley 19.549 (Ley de procedimiento Administrativo) en la interposición del presente RECLAMO ADMINISTRATIVO con sustento en las normas ut-supra invocadas, con carácter interrumpido de toda prescripción que afecte o altere mis derechos legalmente.

B)           Que los suplementos que detallo, seguidamente, se incorporen a mi haber Mensual, con el carácter de ASIGANCIONES REMUNERATIVAS Y BONIFICABLES.

1)      Por intermedio del  Decreto del P.E.N. 2744/93, prorrogado por el Decreto 1255/05, SE instituyo el denominado “responsabilidad por Cargo o Función” (Código 285) rubro que se abona con distinta denominaciones como no remunerativas y no bonificables, por la totalidad del personal en actividad.

2)      Por intermedio del Decreto del P.E.N.  1322/06 SE instituyo una asignación (Código 297) rubro que se abona con distinta denominaciones como no remunerativas y no bonificables, por la totalidad del personal en actividad.

3)      Por intermedio del Decreto del P.E.N. 1126/06 SE instituyo un suplemento transitorio (Código 287) rubro que se abona con distinta denominaciones como no remunerativos y no bonificables, por la totalidad del personal en actividad.

4)      Por intermedio del Decreto del P.E.N. 861/07 SE instituyo un suplemento transitorio (Código 298) rubro que se abona con distinta denominaciones como no remunerativas y no bonificable, por la totalidad del personal en actividad.

5)      Por intermedio del Decreto del P.E.N. 884/08 SE instituyo un suplemento transitorio (Código 299) rubro que se abona con distinta denominaciones como no remunerativas y no bonificables, por la totalidad del personal en actividad.

 

C)           A consecuencia de lo solicitado, es imperioso considerar dichos suplementos y asignaciones para determinar con exactitud los montos a percibir en concepto de SUELDO BASICO, BONIFICACION COMPLEMENTARIA, SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD DE SERVICIO Y TIMPO MINIMO EN EL GRADO.

D)           Se considere abonar las diferencias devengadas y no abonadas correspondientes a los conceptos citados, a derecho de ello, desde la vigencia de las normas con los que se crearon y cuya taxativa aplicación, es la aquí cuestionada,

E)            Se realicen en su oportunidad, los aportes previsionales que resulten del calculo del haber mensual, que surjan de la incorporación de tales Suplementos y Asignaciones,

F)            El derecho incoado, encuentra sustento en los art. 74, 75 y 76 de la ley 21.965 en concordancia con el art. 385 y ss., del Decreto 1866/83, los que se refieren al HABER MENSUAL DEL PERSONAL sobre los que se consigna características de habitualidad, generalidad y permanencia, va de suyo, que poseen las asignaciones y suplementos que resultan ser el objeto del presente reclamo.

De no considerarlas asignaciones que originan el presente como REMUNERATIVAS Y BONIFICABLES,  se contraria lo preceptuado en el art. 96 de la Ley 21.965, 504 y ss. Del Decreto 1866/83, toda vez que no podrá ser calculado mi futuro haber de retiro, ni se tributan los aportes que de hecho y que conforme a derecho corresponden remitir a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

En ese orden y con relación a las asignaciones y suplementos reclamados, al máximo tribunal de nuestro derecho interno, entiéndase la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ha dicho en las causas sometidas a su decisorio, que integran el haber mensual “TORRES PEDRO C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA”  fallo del 17/03/98 (t-133-XXXIII) estableciéndose en el mismo que “… ante la evidente naturaleza salarial de los suplementos, se toma imperioso su computo para la determinación de los haberes de pasividad…” y agrego “… que los Decretos por su naturaleza no pueden modificar, ni desconocer lo establecido en normas superiores, que en este punto, establecen claramente no solo el concepto por el cual deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo, sino también el derecho de los retirados al incremento de sus haberes (Doctrina de fallos 262.41)” ello sin desmedro y de los fundamentos que en varias oportunidades los tribunales feriores, entiéndase la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con anterioridad a la Creación de la Cámara Nacional de la Seguridad Social, en su decisorio de la clase pasiva JACINTO MAMAD  fallo de la fecha 13/02/95, reconoce el derecho de la clase pasiva policial a percibir los suplementos por alta complejidad, por cargo, función o mayor dedicación, de riesgo, servicios de constante imprevisibilidad, etc.

Así mismo, la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, Sala I, en fecha 30 de mayo de 2002 en los autos caratulados GABRIELE JORGE OMAR Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR- POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS F.F.A.A. Y DE SEGURIDAD (EXPEDIENTE Nro.25.411/98), haciendo propia la jurisprudencia sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 4 de mayo de 2000, en los autos caratulados CORBANI CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL, reconoció carácter remunerativo y bonificable a las citadas asignaciones liquidadas al personal policial.

Con respecto, al Decreto 2744/93 prorrogado por el Decreto 1255/05 y los decretos 1126/06 y 1322/06, 861/07 y 884/08, solicito sean incorporados a mi haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, ya que fueron numerosos los fallos que le otorgaron esa característica, la SALA V, por sentencia del 15 de abril de 1995, en la causa 6.685/95 “LUANCO, JORGE DARIO C/CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DFEDERAL ARGENTINA ha decidido que los suplementos del decreto 2744/93 son previsiones genéricas, de carácter remuneratorio y de naturaleza salaria, debiendo ello considerárselos incluidos en los términos del art. 96 de la ley 21.965 para el calculo del beneficio de retiro.

PORFIRIO GASPAR REY C/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (CAUSA Nro. 54.261/95 del 11/06/95) C. NAC. CONT. ADM. FED., SALA V.

Estas citas jurisprudenciales, no son mas que los resolutorios ante apelaciones de las inmensurables cantidad de fallos en los juzgados que al haber mensual era Instancia, que teniendo el mismo objeto procesal, han fallado en la litis planteada mayoritariamente, dando acogida favorable al petitum.

 

 

                                                                                                        

           GOMEZ, Mariano

            D.N.I.: 66.666.763

8 comentarios:

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riquiman dijo...

hola, queria saber donde se puede consultar el estado o en que instancia se encuentra el blanque por internet. gracias

Unknown dijo...

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Unknown dijo...

Hola se q salio el blanqueo de sueldo de mi marido.q ya falleció yo soy pensionada puedo cobrar el juicio o no soy la viuda..Mi correo es gra_maciel_71@hotmail.com el tenía 38 años de servicio.inivio el juicio en 2003

Unknown dijo...

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