miércoles, 1 de julio de 2009

Aumento de Salario

Visto y considerando que hace rato largo que no tenemos aumento se acordaron de nosotros y de las demás fuerzas y nos dan una pequeña limosna… Espero que en esta elecciones pasadas pensaron su voto… Saludos… Le dejo el texto del Boletín Oficial….

B.O. 19/06/09 - Decreto 752/09 - FUERZAS DE SEGURIDAD - Actualización de los montos de los suplementos y compensaciones de haberes
FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 752/2009
Actualización de los montos de los suplementos y compensaciones de haberes.
Bs. As., 18/6/2009
VISTO el expediente Nº 183.027/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley 19.101 para el personal militar, la Ley Nº 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, la Ley Nº 21.965 para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, los Decretos Nros. 1081 del 31 de diciembre de 1973, 1082 del 31 de diciembre de 1973, 1009 del 29 de marzo de 1974, 1866 del 26 de julio de 1983, 2744 del 29 de diciembre 1993; 2769 del 30 de diciembre de 1993, 2807 del 30 de diciembre de 1993, 388 del 16 de marzo de 1994, 682 del 31 de mayo de 2004, 1993 del 29 de diciembre de 2004, 1246 del 4 de octubre de 2005, 1255 del 6 de octubre de 2005, 1275 del 12 de octubre de 2005, 92 del 25 de enero de 2006, 1126 del 29 de agosto de 2006, 1223 del 12 de septiembre de 2006, 1322 del 3 de octubre de 2006; 1088 del 5 de mayo de 2003, 2046 del 31 de diciembre de 2004, 145 de 22 de febrero de 2005, 1590 del 7 de noviembre de 2006, 861 del 5 de julio de 2007, 872 del 10 de julio de 2007 y 884 del 29 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2769/93 se incorporaron determinados suplementos a la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, siendo extensiva su aplicación a la GENDARMERIA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, acorde lo reglamentado por los Decretos Nros. 1082/73 y 1009/74.
Que por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 2769/93 se incorporaron respectivamente como apartados d) y e) del inciso 4 del artículo 2405 del Decreto Nº 1081/73, el “Suplemento por responsabilidad de cargo o función” y el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”.
Que por el artículo 2º se agregó como inciso j) del artículo 2408 del Decreto Nº 1081/73, la “Compensación por Vivienda” y por el artículo 3º se reemplazó el inciso f) del artículo precitado referido a la “Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio”.
Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2744/93, se crearon diferentes suplementos particulares en razón de las exigencias a que se ve sometido el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2807/93 el Personal de Seguridad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, percibe distintos Suplementos de carácter particular, que se encuentran determinados por las funciones y responsabilidades asignadas en los destinos penitenciarios.
Que a través del Decreto Nº 1088/03 se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.
Que por el Decreto Nº 145/05, se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que en tal virtud, el Personal Civil de Inteligencia que revistaba en la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, pasó a revistar en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, por otra parte, a través de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 se creó la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, como organismo integrante del Sistema de Inteligencia Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 2046/04 se estableció que el personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR para cubrir funciones técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones de esa unidad organizativa, quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el Decreto Nº 1088/03.
Que a su vez, la Ley Nº 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 22.520, transfiere la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y las Fuerzas de Seguridad bajo su dependencia, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto Nº 884/08 se dispuso la actualización de los montos de los suplementos y compensaciones mencionados en los considerandos precedentes, para el personal de GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA FEDERAL ARGENTINA, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario disponer la actualización de los suplementos y compensaciones mencionados en los considerandos precedentes.
Que asimismo la medida propiciada se inscribe en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que compone la estructura escalafonaria de los Organismos y de las Fuerzas de Seguridad del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL - DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 6º — Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del Haber mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 21.965 y su Reglamentación, y las sumas fijas establecidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1322/06, y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos Nros. 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 con exclusión de los incrementos resultantes de la presente medida.
b) A partir del 1º de julio de 2009, se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del OCHO POR CIENTO (8%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario bruto mensual.
c) Se calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación del presente Decreto al 1º de julio de 2009.
d) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.
f) A partir del 1º de agosto de 2009, se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del SIETE POR CIENTO (7%) sobre la sumatoria del salario bruto mensual determinado en el apartado a) más el importe de referencia al que se refiere el apartado b).
g) Se calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación del presente Decreto al 1º de agosto de 2009.
h) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
i) Si la operación efectuada en el apartado h) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará a partir del 1º de agosto de 2009, el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.
Art. 7º — Increméntanse los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 2807/93, en un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1º de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) a partir del 1º de agosto de 2009.
GRADO HABER MENSUAL
COMISARIO GENERAL 1.940,80
COMISARIO MAYOR 1.804,00
COMISARIO INSPECTOR 1.664,90
COMISARIO 1.314,60
SUBCOMISARIO 1.074,20
PRINCIPAL 899,70
INSPECTOR 793,60
SUBINSPECTOR 721,60
AYUDANTE 655,50
SUBOFICIAL MAYOR 1.046,00
SUBOFICIAL AUXILIAR 875,40
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 804,10
SARGENTO 1º 687,30
SARGENTO 660,10
CABO 1º 615,00
CABO 603,60
AGENTE 597,40